Imagen publicada por El Sol de Tampico con la leyenda "Nacimientos, tradición que une a las familias" |
El próximo miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), deberá pronunciarse sobre el primero de los amparos, (popularmente conocido como el amparo Grinch) sobre la prohibición de la colocación de los tradicionales nacimientos en lugares públicos en México.
Aunque ciertamente la cantidad de católicos ha ido en descenso en las
últimas décadas, el censo de 2020 arroja que el 78% de los mexicanos se
declararon católicos, lo cual representó alrededor de 98 millones de mexicanos.
Según la publicación digital de Agenda Estado de Derecho, “Este problema
se originó porque, con motivo de los festejos de fin de año, se colocaron en un
Ayuntamiento adornos alusivos a la celebración de la navidad, dentro de ellos
el nacimiento también llamado pesebre o portal en otros países.
Una persona promovió juicio de amparo en su contra alegando que la
exhibición de tales adornos resulta contraria al principio de la laicidad. El
asunto fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte –amparo en revisión
216/2022- en dónde uno de los Ministros presentó un proyecto de sentencia, el
cual no ha sido aprobado por la Sala, en el que se propuso que, la exhibición
de tal nacimiento, resulta contraria al
referido principio constitucional.
Lo anterior, por considerar, básicamente que el Ayuntamiento actúo contra el rol neutral e imparcial que
debe adoptar frente a las diversas religiones o convicciones que pueden válidamente
profesar dentro del Estado laico. Al colocar, en espacios públicos, símbolos de
la religión cristiana, razona ese proyecto de sentencia, puede presumirse que la autoridad buscó el acondicionamiento del pensamiento
de la persona, así como condicionamiento del despliegue de su personalidad. Incumpliendo
así, con la obligación de garantizar a la persona la posibilidad de practicar
su laicismo, tanto individualmente como asociado con otras personas, sin que se
le impongan imágenes o insignias propias
de una religión, en este caso la cristiana, que no comparte”.
Aquí se presenta el típico caso de que una minoría, en este caso una
sola persona, que trata de imponer su pensamiento sobre una mayoría. Sería un
despropósito que la SCJN le diera la razón, porque el nacimiento no solo es una
tradición cristiana, sino también una herencia cultural, que es bien recibida
tanto por cristianos como no cristianos en general, como parte de las tradiciones
mexicanas en las épocas navideñas.
Podría decirse, siguiendo ese pensamiento, que la exhibición de los
monolitos y las imágenes de coyolxauhqui, diosa de la luna, Huitzilopochtli,
dios de la guerra, Tláloc, dios de la lluvia, y otros
más en museos y escuelas, puede presumirse que “la autoridad busca el acondicionamiento
del pensamiento de la persona, así como condicionamiento del despliegue de su
personalidad. Incumpliendo así, con la obligación de garantizar a la
persona la posibilidad de practicar su laicismo”, invocando la misma tesis
del Magistrado.
Con ese mismo criterio, estaríamos a un paso de que, en el futuro, se impidiese
la colocación de los tradicionales nacimientos en aparadores de empresas
privadas o la exhibición de las propias figuras para la venta en las tiendas, o
más, prohibir la industria artesanal de los mismos. Pero también prohibir en
miles de tiendas de abarrotes la colocación de crucifijos o imágenes de la
advocación preferida de sus propietarios. O llegar al extremo de prohibir que
los trabajadores de gobierno, en este caso en un principio, por tratarse de edificios
públicos, portaran colgantes con crucifijos o medallas con advocaciones
católicas.
¿Parece exagerado? Pue solo falta que se dé un primer paso para que las prohibiciones se vengan en cascada.
Sería absurdo que la SCJN diera ese primer paso, aprobando el proyecto del Magistrado que propone prohibir el establecimiento de nacimientos en lugares públicos.
Por esta vez estoy de acuerdo con la frase de López Obrador "prohibido prohibir", aunque él mismo haya incumplido su palabra, espero que esta vez la SCJN no prohiba.
Adolfo Camacho Gómez.
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